miércoles, 3 de junio de 2009

Chubut Bonificado

El Gobierno de Chubut lanzará un bono por 300 millones de dólares, garantizados por las futuras regalías petroleras, con la finalidad de obtener financiamiento para "proyectos productivos u obras de infraestructura o a efectuar inversiones financieras tendientes a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético", según el texto del Decreto 567/09, dictado el 15 de mayo de este año, con las firmas del Gobernador Das Neves; del ministro Coordinador de Gabinete, Pablo Korn y el ministro de Economía, Víctor Cisterna.

El Programa de Endeudamiento Público para el Desarrollo Provincial Sustentable, como se denomina, comprometerá por casi 1200 millones de pesos al Tesoro Provincial y su lanzamiento se da luego de los cinco años de mayor ingreso de dinero en las arcas públicas.
De esta manera, el Gobierno de Mario Das Neves no será "fundacional", porque todos sus antecesores contrajeron deuda hipotecando regalías, por lo que tendrá un párrafo adicional en estas historias, tan repetidas.

...se considera conveniente para el cumplimiento del Programa referido en el considerando anterior efectuar una emisión de títulos de deuda, en tres series de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) cada una", explican los fundamentos del Decreto 567.

El Artículo Primero del Decreto aprueba "el Programa de Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial Sustentable, que consta de una emisión de títulos de deuda por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), en tres series de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) cada una, destinados a financiar proyectos productivos y/o de infraestructura y a efectuar inversiones financieras tendientes a incrementar la participación estatal en empresas del sector energético".

El cuarto, en tanto, está calcado de otros del pasado reciente y dispone que se cedan "irrevocablemente en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre las Regalías Hidrocarburiferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil, sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido por la Ley N° 23.548, o el que en el futuro lo reemplace y las acciones y dividendos que surjan de las inversiones financieras que se efectúen por aplicación del artículo 1° de la Ley II Nº 106 (antes 5798) en las proporciones necesarias para garantizar los pagos de capital e intereses de cada emisión.

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